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El Plan General de Ordenación Urbana de Mont-roig (P.G.O.U.M) aprobado definitivamente en Diciembre de 2006 establecía para la Urbanización Masos d'en Blader un Plan de Actuación Urbanística (PAU09) cuyos objetivos eran:

a) Dejar la urbanización en buenas condiciones.

b) Conectar las aguas fecales con el colector del ACA.

c) Ultimar la cesiones pendientes.

Analizaremos a continuación cada uno de esos objetivos para estimar si resulta lógica la persistencia de ese Plan o la conveniencia de su anulación.

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a) Dejar la urbanización en buenas condiciones.

A día de hoy la urbanización está en buenas condiciones gracias al esfuerzo económico que durante muchos años hicieron los socios de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.

En su día, en el año 1992 cuando un propietario se oponía a la creación de la Entidad Urbanística de Conservación argumentando que los servicios no funcionaban bien o no estaban bien construidos, el Ayuntamiento responde que todo es correcto según documento adjunto.



O sea, que ya en el año 1991 el Ayuntamiento reconoce el buen estado general de las instalaciones y servicios de la Urbanización cuya conservación se encomendará a una Entidad Urbanística de Conservación que no podría crearse sin ese requisito.

A día de hoy y con el esfuerzo económico de los propietarios de inmuebles o terrenos en la urbanización, sin ninguna aportación municipal, esos servicios han sido mejorados y todas las calles fueron asfaltadas, los pozos de suministro de agua potable y sus conducciones se acondicionaron y funcionan perfectamente, las conducciones de aguas fecales situadas bajo las aceras, con secciones de 300 y 400 mm. de diámetro, fueron revisadas, reparadas y limpiadas y funcionan correctamente, salvo cuando alguna raíz de árboles de vivienda privada las obstruyen.

El suministro eléctrico de baja tensión es totalmente soterrado. El alumbrado público, salvo la falta de uniformidad debido al cambio efectuado por el propio Ayuntamiento, denunciado más adelante, funciona correctamente.

Y en conjunto, las condiciones no tienen nada que envidiar a cualquier otra zona del pueblo o de Miami Playa y es, con mucho, la urbanización mejor dotada del municipio. Lo cual no quiere decir que no pueda ser mejorada, pero una cosa es mejora y otra necesidad.

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b) Conectar las aguas fecales con el colector del ACA.

En la fecha en que se define el PAU09 dentro del Plan de Ordenación Urbanística de Mont-roig del Camp (diciembre 2006) la conexión con el colector del ACA estaba ya hecha (2004) y en perfecto funcionamiento como puede comprobarse con la documentación adjunta.

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c) Ultimar la cesiones pendientes.

Se trata de proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad de aquellos terrenos (viales, zonas verdes u otros) que obligatoriamente el promotor de una urbanización o PLAN PARCIAL debía de hacer a favor del Ayuntamiento antes de proceder a construir con licencia.

Sin la formalización de esas cesiones los Ayuntamientos no podían, ni pueden, permitir legalmente construcción alguna de viviendas o edificios en el área que será la futura urbanización.

Sin embargo el Ayuntamiento permitió la irregularidad de dejar construir sin ese requisito. Eso no quiere decir que las zonas a ceder no sean ya públicas a día de hoy, sino simplemente que no se ha cumplido un requisito legal que era obligatorio y cuyo único responsable de su incumplimiento es el propio Ayuntamiento.

Los promotores de la urbanización, que ya consiguieron en su día todos los permisos urbanísticos, y que en su mayor parte ni siquiera existen a día de hoy, no tienen logicamente interés alguno en cumplir con ese formalismo que solo les originaría gastos sin beneficio alguno porque ya lo obtuvieron con la licencia de construcción.

Y la solución a esta irregularidad está única y exclusivamente en manos del Ayuntamiento. Y es que la Ley Urbanística, la Ley Hipotecaria y la legislación del Registro de Propiedad establecen cómo tiene que hacer el Ayuntamiento para inscribir esos terrenos a su nombre sin permiso alguno del titular registral.

Y no solo le otorga los medios para hacerlo sino que tiene la obligación legal de hacerlo.

Sin embargo, el Ayuntamiento ha dejado y sigue dejando pasar años y años sin cumplir con suobligación y absurdamente establece la formalización de las cesiones pendientes como un objetivo del PAU cuando los actuales propietarios nada tienen que ver con el tema ni pueden hacer nada al respecto, siendo el propio Ayuntamiento quien puede y debe hacerlo sin que para ello sea necesario PAU alguno.


Como puede ver los tres objetivos del PAU no tienen sentido alguno.