Con objeto de que se entienda bien el contenido de estas páginas se muestra aquí el objetivo de la obra por la que se deposita una fianza de 5.555 € en el Ayuntamiento por parte de la Entidad Urbanística de Conservación Masos d'en Blader. Ese importe se deposita como garantía de la correcta reposición de los servicios afectados.
La obra es la conexión de la depuradora de Masos al colector de la Agencia Catalana del Agua (ACA) situada en terrenos de la Urbanización La Riviera.
El plano muestra el recorrido, desde la depuradora (A) al colector del ACA (B)
Los documentos mostrados a continuación pueden leerse en su totalidad desplazandose por las páginas. También pueden descargarse.
En esta página se pueden ver dos documentos, uno de fecha 25/03/2004 declarando terminada la obra de conexión de las aguas sucias de la Urbanización Masos d'en Blader al colector del ACA, y otro del Presidente de la Entidad Urbanística presentado en el Ayuntamiento el 09/12/2005 reclamando la devolución de la fianza depositada.
Aquí el Ayuntamiento responde que no puede devolver la fianza porque la zanja se ha cerrado con hormigón en lugar de asfalto y que se han hecho unos cortes en el asfalto que no han sido sellados.
Aquí la nueva Junta directiva de la Entidad Urbanística, que en esta fecha desconocía el contenido del anterior escrito, solicita la devolución de la fianza.
En este escrito de fecha 13/01/2009 el Ayuntamiento da respuesta a una reclamación de fianza hecha el 09/12/2005 (cuatro años antes) por la antigua Junta Directiva de la Entidad sin referirse al escrito dirigido por la nueva Junta de la Entidad urbanística el 14/06/2007.
Las deficiencias reportadas por el técnico municipal aquí son que la reposición del pavimento no es correcta y que ha aparecido un agujero en la calle Fucsies como consecuencia de una fuga en la red de saneamiento y que ha sido señalizado incorrectamente.
La calle Fucsies está excluída del ámbito de actuación de la Entidad, su red de saneamiento no tiene nada que ver con la de la Entidad porque no descarga a la misma, y aunque no fuese así, tampoco tiene nada que ver con la obra por la que se depositó la fianza.
En este escrito damos respuesta al anterior escrito del Ayuntamiento, proponemos reponer la zanja con asfalto en un plazo inferior a un mes y le exponemos la incongruencia de ligar la devolución de la fianza a una incidencia ajena a la Entidad y que nada tiene que ver con la obra por la que se depositó la fianza.
Informamos al Ayuntamiento de haber solucionado el correcto acabado de la zanja con asfalto y solicitamos de nuevo la devolución de la fianza.
Aquí el 11/08/2009 el Ayuntamiento de nuevo vuelve a responder a una reclamación de fianza hecha en fecha 09/12/2005, casi CUATRO AÑOS MÁS TARDE, ignorando el escrito de 04/03/2009 de la nueva Junta el en que se informa de reposición correcta del asfaltado y se vuelve a pedir la devolución de la fianza.
Absurdamente, el Ayuntamiento dice que no se ha hecho la reposición del asfaltado.
También menciona aquí una deficiente señalización del colector, ignorando la Entidad a qué se refiere, puesto que la obra no es ningún colector sino de una conducción de impulsión de aguas sucias enterrada y oculta bajo el asfalto.
Menciona finalmente quejas vecinales sobre el funcionamiento de la instalación, video de inspección de la red y conexión al alcantarillado de las viviendas de esta calle. No menciona a que calle se refiere pero deducimos, por su escrito anterior, que es la calle Fucsies.
Todo lo relativo a esa calle no tiene nada que ver con la obra por la que se depositó la fianza, ni es responsabilidad de la Entidad Urbanística como explicamos en siguiente documento.
Aquí respondemos al anterior escrito del Ayuntamiento cuya referencia es errónea por nuestra parte y le aclaramos lo inconguente de su escrito en cuanto a los problemas de la calle Fucsies, el desconocido colector y a qué inspección de video de la red se refiere, asuntos que nada tienen que ver con la obra por la que se depositó la fianza.
Nuevo escrito del Ayuntamiento, refiriendose otra vez a la reclamación de fecha 09/12/2005, y a un informe del técnico municipal de 12/02/2010 en el cual reconoce que las deficiencias estaban relacionadas exclusivamente con la reposición del pavimento.
Menciona otras incidencias, vicios ocultos y falta de documentación acreditativa del control de calidad de las unidades de obra.
Aunque esas incidencias nada tienen que ver con el objetivo por el que se depositó la fianza, finalmente reconoce en el informe que esas incidencias se han solucionado.
Dice allí que hay que fresar el pavimento y colocar uno de naturaleza adecuada.
Pero deniega la devolución de la fianxa y decide archivar el tema.
Aquí, una vez disuelta la Entidad, su Comisión Liquidadora solicita de nuevo la devolución de la fianza y aunque reconoce que hay un tramo no cerrado con asfalto, el mismo se encuentra en terrenos de la Urbanización La Riviera donde el asfalto está muy deteriorado o no existe.
Además, en otras muchas zonas del municipio las zanjas se cubren con materiales que no son exactamente como el existente
Aquí hacemos referencia a una reunión con el Sr. Alcalde, en la que entre otros asuntos del traspaso de gestiones al Ayuntamiento, se volvió a mecionar la devolución de fianza.
En este escrito, que da respuesta a otros temas, se menciona que con respecto a la fianza los técnicos municipales emitiran informe de inmediato.
Tres años y seis meses después de ese inexistente "informe inmediato" volvemos a reclamar la fianza, argumentar todas las razones que obligan a su devolución, y mostramos obras realizadas por empresas, algunas municipales, donde la reposición del asfalto fué hecha con hormigón sin que eso fuese considerado irregularidad alguna.
Al no recibir respuesta, ni ese informe "inmediato" de los servicios técnicos municipales después de transcurridos "CINCO AÑOS" volvemos a reclamar la fianza habiendo decidido antes remover el posible último obstáculo informando que hemos procedido a asfaltar correctamente también la zona de la urbanización La Riviera y documentandolo graficamente.
En este escrito el Ayuntamiento ignora nuestra última aportación respecto a la correcta reposición total del asfaltado y vuelve a mencionar de nuevo la fuga de aguas sucias en la calle Fucsies y su deficiente señalización, tema tantas veces rebatido y que nada tiene que ver con la obra por la que se depositó la fianza.
También suspende el termino máximo para resolver el procedimiento hasta la aportación de la documentación ¿?, de conformidasd con lo establecido en el artículo 21 de la Lley 39/2015.
La aportación del total cubrimiento de la zanja con asfalto ha sido ya aportada en esta fecha.
Nuevo escrito en el que hacemos un resumen de todas las incongruencias de los escritos municipales, le recordamos cual era el objetivo de la fianza, volvemos a manifestar que la fuga de aguas fecales de la calle Fucsies nada tiene que ver, ni con la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación ni con la obra realizada, y reclamamos de nuevo la fianza.
Ante la falta de respuesta, después de cinco meses del anterior escrito, volvemos a reclamar
Sorprendentemente, el Ayuntamiento, sin haber dado respuesta a nuestros últimos escritos y sin ser consecuente con su propia decisión de suspender el termino máximo para resolver el procedimiento hasta la aportación de la documentación, decide considerar el expediente relativo como "RESUELTO" en la sede electrónica correspondiente.
Ante lo injusto, ilegal e incalifible de esa actitud presentamos nuestro último escrito en fecha 18/10/2018 sin respuesta hasta hoy.
CONCLUSIÓN
Diez y siete años después de la terminación de una obra por la que se depositó una fianza y después de haber realizado el correcto cubrimiento de las zanjas objeto de la misma, habiendo intercambiando numerosos escritos con el Ayuntamiento que una y otra vez vuelve a mencionar asuntos que nada tienen que ver con la obra, el Ayuntamiento da por resuelto el expediente "apropiandose" indebidamente de 5.555 €.
ES PRECISO MENCIONAR AQUÍ QUE LA LEY ESTABLECE QUE LAS FIANZAS SE DEVUELVEN AL DEPOSITARIO SI SE HAN REPUESTO CORRECTAMENTE LOS SERVICIOS AFECTADOS, O SE DESTINAN A CORREGIR LO INCORRECTAMENTE REPUESTO.
HACERLO DE OTRO MODO SUPONE UN INCREMENTO PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO FRUTO DE UNA APROPIACIÓN INDEBIDA, LO CUAL PUEDE CONSIDERARSE UN DELITO.
Es por todo esto que el próximo paso es la reclamación por via judicial.