En el año 2011 la Entidad Urbanistica de Conservación sustituyó todas las lámparas obsoletas de vapor de mercurio por lámparas de halogenuros metálicos que eran en esa época las de mayor rendimiento lumínico del mercado y no sufrian del efecto de envejecimiento propio de las de vapor de mercurio.
No se cambiaron las de las seis columnas de gran altura existentes a la entrada de la Urbanización que eran de vapor de mercurio de 250 watios.
Asimismo se repararon todas las columnas de seis metros de altura y se sustituyeron las lineas deficientes.
Al disolverse la Entidad se entregó al Ayuntamiento una completísima documentación de todo el sistema que puede verse
En el año 2015 el Ayuntamiento planifica cambiar todo el alumbrado público con luminarias de menor consumo y se propone amortizar el costo de esa obra mediante el correspondiente ahorro energético. Para facilitar el desembolso correspondiente el IDAE ofrece a los ayuntamientos créditos sin interes a pagar en 10 años si el ahorro obtenido supera como mínimo el 30 % del consuno existente antes del cambio.
Para justificar ese posible ahorro con el cambio de luminarias en la Urbanización Masos d'en Blader el Técnico municipal, a pesar de disponer de la completísima información entregada al Ayuntamiento como se indica en la página anterior, emite un informe completamente falso en cuanto a número y tipo de luminarias existentes, lo cual es rebatido por la Entidad mediante escrito dirigido al Ayuntamiento el 15/09/2015 cuya copia puede verse en páginas siguientes o verse directamente
El Tecnico emite nuevo escrito más cercano a la realidad pero sigue siendo falso al afirmar que algunas lámparas son de halogenuros metálicos, siendo la realidad que todas menos las seis situadas a la entrada, son de halogenuros metálicos.
Ese informe llamado anteproyecto es el presentado al IDAE.
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Para acogerse a ese crédito el Ayuntamiento publica en el boletin oficial del estado el 5 de abril de 2016 un Anuncio por el que se convoca licitación del contrato mixto de suministros, obras y servicios para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal (programa de ayudas de IDAE).
La licitación en todo el municipio es por un importe total de 3.220.307,04 euros, más IVA. La repercusión por punto de luz no superará los 600 euros incluido IVA.
Mediante el análisis de las distintas ofertas presentadas y su valoración, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 2 de diciembre del 2016, adopta un acuerdo del que se reproduce lo siguiente:
Punto 2.
Adjudicar el contrato mixto para la renovación de las instalaciones de alumbrado público municipal a la UTE formada por las empresas FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, con CIF A-28037224 y FCC INDUSTRIAL E INFRAESTRUCTURAS ENERGETICAS SA, con CIF A-28482024, por un importe de 3.217.075,00€, de los cuales 45.400,00€ corresponden a la redacción del proyecto y el resto, 3.171.675,00€ a los suministros y ejecución de obra, importes todos ellos sin el IVA incluido, por ser la oferta económicamente más ventajosa.
Punto 8.
Designar al ingeniero municipal, Josep M. López Salazar, como responsable del contrato para que asuma el control y seguimiento de los trabajos, emitiendo las actas correspondientes.
El 05 de Enero de 2017 se formaliza el contrato.
En pliego de condiciones técnicas del contrato de ejecución se dice: Retirando los equipos que dispongan de lámparas de vapor de mercurio o de sistemas mixtos por otros de sodio de alta presión o lámparas de tecnología LED, con la potencia adecuada para cumplir las instrucciones técnicas EA 01 a EA 07 y variando las interdistancias cuando para conseguir el grado de uniformidad sea necesario.
También dice:
Esta cantidad servirá para actuar sobre un mínimo de 6.653 puntos de luz, incluyendo la instalación de nuevos en las zonas donde la interdistancia no garantice el cumplimiento de la normativa vigente.
Se tendrá que justificar documentalmente todos los aspectos.
Legalización ante la administración competente e inspección por entidad de control acreditada aportando actas favorables de todos los elementos con regulación sectorial (instalación eléctrica, alumbrado…)
Lo que dice respecto a Masos d'en Blader:
Clasificación lumínica de la zona:Núcleo de población E3
Niveles lumínicos a obtener en el diseño: según normativa. Uniformidad mayor que 0.4, niveles lumínicos mayor que 8 lumen.
Numero de luminarias sobre las que se actúa: Actualmente hay 181 puntos de luz.
Las lámparas existentes en algunos puntos son de vapor de halogenuro metálico.
Puesto que el Ayuntamiento parece ser que no dispone de personal técnico suficiente para controlar y dirigir los trabajos de ese cambio de luminarias en todo el municipio, a pesar de haber designado al ingeniero municipal, Josep M. López Salazar como responsable del contrato para que asuma el control y seguimiento de los trabajos emitiendo las actas correspondientes, decide sacar a concurso la adjudicación de un contrato cuyo objetivo es
En el pliego de condiciones técnicas que sale a concurso se especifica en el punto 4:
Y en el punto 10:
Al concurso se presentan varias empresas entre las cuales Arquitecnia el Camp de Cambrils, y en el acta de la reunión de la mesa de contratación del Ayuntamiento para calificar la documentación presentada se dice:
Ignoramos, cual es la razón de que no figure en la documentación del expediente, aunque debiera ser una información pública, con que medios demuestra la empresa la solución a esas deficiencias. Sin embargo, la Comisión de Gobierno acuerda adjudicar el contrato de dirección a esa Empresa que adicionalmente además se compromete a aportar estudio lumínico anterior y posterior a los trabajos, por cuyo concepto se le adjudican 7 puntos más que a los competidores, como se ve aquí abajo.
La más importante irregularidad, que ignoramos como la supera esa Empresa, es la falta de experiencia en contratos similares que exije la convocatoria del concurso para adjudicación del contrato como puede verse a continuación.
En el pliego de condiciones técnicas del contrato de ejecución se dice expresamente:
Una consecuencia de la posible irregularidad es que la empresa adjudicataria de la dirección de obra, que es la encargada de demostrar que la sustitucion de luminarias cumple con todos los requisitos impuestos por la normativa de alumbrado público y por el IDAE y que todo está certificado mediante inspección por entidad de control acreditada no ha presentado ni un solo documento demostrativo de ese cumplimiento a obra terminada.
Tampoco ha presentado estudio lumínico alguno ni antes del cambio de luminarias ni después del mismo.
Y el ayuntamiento se lo ha permitido.
Para ver el resultado de este cambio en Masos estudiaremos tanto el aspecto económico como el ambiental.
ASPECTO ECONÓMICO
Partimos de los siguientes datos:
Luminarias a cambiar = 181.
Costo por luminaria = 600 euros, según estimado en concurso.
Costo del cambio en MASOS (181 * 600) = 108.600 euros.
Ahorro previsto mínimo = 30 % del consumo anterior al cambio.
A continuación veamos el costo del consumo eléctrico el último año, basado en facturas reales y disponibles, con las luminarias existentes antes del cambio.
Un ahorro del 30 % supondría (11.553,66 * 0,30) = 3.466,10 Euros.
Para amortizar el importe invertido tendriamos (108,600 / 3.466,10) = 31,33 años
El objetivo era amortizar en 10 años, que es el plazo en el que hay que pagar el crédito del IDAE sin intereses.
Para ello habría que ahorrar cada año (108.600 / 10) = 10.860 €, o sea, se deberia conseguir una reducción de consumo de (10.860/11.553) = 94%
¿Cabe mayor disparate?
Esto demuestra que nunca se hizo un estudio serio de las necesidades reales, los objetivos y el modo de conseguirlos al estudiar el cambio de alumbrado vial en Masos d'en Blader
ASPECTO AMBIENTAL
En cuanto al resultado ambiental basta ver las fotos nocturnas para estimar su grado de uniformidad.
Cuando la Entidad Urbanística tiene conocimiento del proyecto de cambio de luminarias en MASOS y conoce el informe emitido por el técnico municipal al respecto, comprobando que no responde a la realidad de lo existente, envia este escrito al Ayuntamiento denunciando la falsedad de tal informe.
También se aporta información sobre las lámparas existentes y una tabla, basada en las reales facturas, sobre el consumo anual del alumbrado existente
Después de recibido este escrito, el técnico municipal emitió nuevo informe corrigiendo algunos conceptos, como el número de luminarias, pero seguía siendo incorrecto en su mayor parte.
Resulta fácil, con el análisis detallado de las páginas anteriores, comprobar que las actuaciones basadas en ese informe, no han supuesto mejora alguna en el alumbrado de Masos, sino todo lo contrario, ni ahorro suficiente que justifique esa inversión.
En la documentación que sigue cada página del documento que se menciona es un fichero en formato jpg que usted puede descargarse para leerlo más comodamente.
En las siguientes páginas Usted puede leer los ficheros en formato pdf desplazandose por sus páginas y tambien puede descargarlas.
Recien instaladas las primeras luminarias se comprueba que la iluminación es insuficiente y no cumple ni intensidad lumínica ni uniformidad, por lo que se solicita aclaraciones al Ayuntamiento.
No solo no se recibe aclaración alguna sino que se da el asunto por resuelto con errores tan burdos como hacerlo con fecha anterior al propio escrito de aclaraciones.
Es por ello que enviamos el segundo escrito que aquí se muestra a continuación del otro.
En el mes de Septiembre se mantiene una entrevista con el técnico municipal y el contratista del cambio de luminarias y nos reconocen que ha habido un error en el diseño de las lámparas y que seran cambiadas de inmediato.
Sin embargo, un mes más tarde todo sigue igual, por lo que volvemos a presntar nuevo escrito, quejandonos de la eliminación de los cuatro focos que iluminaban la zona verde de las dos rotondas.
Pedimos, también, una reunión con el Sr. Alcalde para resolver éste y otros problemas.
Cuatro meses después, y sin respuesta escrita alguna del Ayuntamiento, volvemos a reclamar pidiendo de un modo concreto y sin ambiguedades cual es la calificación lumínica asignada a Masos d'en Blader para el cambio de luminarias.
Expresamos que de no recibir respuesta, lo establecido en el contrato es lo aplicable y afirmamos, tras haber efectuado las correspondientes mediciones, que no se cumple la uniformidad lumínica de obligado cumplimiento.
Finalmente, pedimos que se nos explique la razón de haber permitido al contratista ese imcumplimiento.
Seis meses después del último escrito, sin respuesta a éste ni a ninguno de los anteriores, y entendiendo que debe existir el estudio lumínico a la terminación de las obras, el cual fué ofrecido por la dirección de obra en sus documentos de licitación, pedimos acceso a ese documento.
Y lo hacemos porque ese documento debe mostrar el resultado y las mediciones adecuadas para demostrar el cumplimiento de lo establecido en contrato.
Un año más tarde del último escrito, y sin haber recibido respuesta a éste ni a ninguno de los anteriores, decidimos recurrir al Sindic de Greuges, manifestandole nuestra queja y adjuntando copia de toda la documentación enviada al Ayuntamiento hasta entonces.
Aquí se muestra la correspondencia del Sindic de Greuges y cómo el Ayuntamiento tarda en responder a sus requerimientos, evitando dar respuestas concretas a lo que se está pidiendo, que es la documentación acreditativa del cumplimento de lo establecido en contrato con respecto al cambio de luminarias de Masos.
Desde el primer escrito del Sindic hasta la respuesta del Ayuntamiento en que le dice que nos da acceso a los datos solicitados pasan siete meses.
En la documentación que veremos a continuación en la siguiente página veremos que la respuesta es un engaño tanto al Sindic cómo al peticionario porque la documentación a la que se nos da acceso no es lo pedido.
Aquí, mediante un Decreto de Alcaldia, se pretende dar acceso a la documentación pedida mediante un engaño, puesto que esa documentación no es ningún estudio lumínico concreto para Masos.
Se trata de un estudio genérico llamado Datos de planificación, realizado por el proveedor de las lámparas para dos calles genéricas de ancho 7 y 11 metros con varias alternativas de situación y potencia de las luminarias.
Resulta además que en dicho estudio, en las páginas 11 y 15 puede comprobarse que en la versión de luminarias al tresbolillo para calles de 11 metros de ancho, la relación entre iluminación mínima e iluminación media es inferior al 0,4 que establece el contrato.
Sorprendente resulta también que para demostrar que todo cumple ambos contratos se presenta un documento firmado por los dos adjudicatarios diciendo que todo es correcto, sin documento ni medición alguna que lo soporte.
O sea, según dicho popular yo me lo guiso y yo me lo como.
Con un nuevo escrito de 16 páginas presentamos Recurso de Reposición al anterior Decreto de Alcaldia, poniendo de manifiesto que lo que se nos muestra no es lo solicitado, haciendo ver lo absurdo de que quien certifique es juez y parte y adjuntando copia de todos los escritos previos al respecto y una serie de fotografias demostrativas de la irregularidad de lo instalado en cuanto a uniformidad del alumbrado.
Aquí el Ayuntamiento responde inadmitiento a trámite el anterior escrito basado en que fué presentado fuera de plazo.
El recurso a esa presentación fuera de plazo le permite eludir de nuevo una respuesta concreta a lo que venimos pidiendo insistentemente, esto es, documentación demostrativa del cumplimiento de lo establecido en contrato del cambio de luminarias con respecto a la uniformidad de la iluminación.
Aquí la Asociación AsproMasos se dirige al Ayuntamiento y recordandole lo que establece el contrato de cambio de luminarias en lo relativo a uniformidad de la iluminación, le pide los documentos oficiales acreditativos de ese cumplimiento a obra terminada con las certificaciones adecuadas.
Esas certificaciones se imponen como obligatorias en el propio contrato.
La respuesta recibida hace referencia a una documentación muy abundante (2 ficheros en formato pdf de 54 páginas) que Usted puede descargar aquí pero que nada tienen que ver con lo solicitado.
La información que se presenta en esos documentos es la legalización del cableado y los cuadros eléctricos de baja tensión relativos a la instalación eléctrica del alumbrado.
Ninguna referencia ni información alguna a los niveles lumínicos.
Con ello el Ayuntamiento vuelve a esquivar de nuevo una respuesta concreta al fondo de la cuestión y pretende engañar al Sindic de Greuges de nuevo.
Ante la incorrecta respuesta anterior se vuelve a presentar escrito manifestando que lo recibido no responde a lo solicitado y se dice, una vez más, cual es la petición que venimos haciendo desde un principio y expresada aquí muy claramente como sigue:
Se me dé acceso a la documentación probatoria de que la instalación realizada en todas y cada una de las calles de la Urbanización Masos d’en Blader cumple la normativa lumínica aplicable relativa a núcleo de población clase E3, como calificado en contrato, y realizada dicha comprobación por la entidad de control acreditada.
Aquí el Ayuntamiento decide no admitir a trámite el anterior escrito justificándolo en que la petición es manifiestamente repetitiva.
Resulta vergonzoso e incalificable que despúes de tres años de continuos escritos pidiendo una cosa muy concreta, sin obtenner nunca la respuesta correcta a lo solicitado, se considere manifiestamente repetitiva la petición.
Es más que lógico que quien no obtiene la respuesta, vuelva a repetir, una y otra vez, su petición hasta obtener lo que con toda claridad está pidiendo y se le está negando.